Asignación -Becas Instituciones Particulares-


Conforme a lo estipulado en los Acuerdos correspondientes y a lo definido en el Reglamento Interno y por el Comité de Becas de cada plantel, la asignación deberá considerar, entre otros, los siguientes criterios de selección:

  • En los niveles de Inicial y Preescolar:
    • La situación económica del alumno.
    • Algún otro determinado por el Comité de Becas del ciclo escolar actual.
  • En los niveles de Primaria y subsecuentes:
    • El aprovechamiento escolar (promedio).
    • La situación económica del alumno.
    • Así como cualquier otro definido por el Comité de Becas.
  • En un documento, el Comité de Becas deberá notificar a los interesados a más tardar a los quince días posteriores al inicio del ciclo escolar para el cual solicitó la beca, el porcentaje otorgado.
  • A los alumnos que resulten seleccionados, como becarios, se les deberá reintegrar en el porcentaje que haya sido otorgada la beca, las cantidades que de manera anticipada hayan pagado por concepto de inscripción y de colegiatura o mensualidad durante el ciclo escolar correspondiente.
  • Por ningún motivo, la institución educativa podrá exigir la realización de pagos o actividades extraordinarias que, en cualquier forma, pudieran interpretarse como contraprestaciones, por la beca otorgada u obtenida.

Cabe indicar, que dentro de las becas otorgadas, no se consideran las becas que el particular conceda con el carácter de prestación laboral.