Obligación de entregar el reporte de becarios -Becas Instituciones Particulares-


  • Las escuelas particulares tienen la obligación de informar a la comunidad educativa y a las autoridades competentes el desarrollo en el proceso de otorgamiento de becas y los movimientos presentados durante el ciclo escolar.
  • Conforme está estipulado en el Artículo 30 de la Ley General de Educación “los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgaran a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria “.