La educación primaria es obligatoria y se imparte en seis grados a niños cuya edad oscila entre 6 y 14 años. Tiene como propósito que los alumnos adquieran y desarrollen habilidades intelectuales que les permitan aprender permanentemente y con independencia, así como actuar con eficacia e iniciativa en las cuestiones prácticas de la vida cotidiana. Del mismo modo, que construyan conocimientos fundamentales para comprender los fenómenos naturales y sociales, y formarse éticamente mediante el conocimiento de sus derechos y deberes, la práctica de valores en su vida personal y el desarrollo de actitudes propicias para el aprecio y disfrute de las artes, el ejercicio físico y el deporte.
La Dirección General de Educación Primaria Estatal organiza, controla, supervisa y evalúa los servicios de educación primaria que ofrecen las escuelas públicas estatales y las particulares incorporadas.
De acuerdo con las cifras de inicio de cursos 2014-2015, la DGEPE tiene a su cargo:
Primarias Nocturnas Particulares
ESCUELAS: 3, 329 138 223
DOCENTES: 18, 538 607 1, 363
ALUMNOS: 347, 215 4,364 26, 581
Los centros educativos están distribuidos en 81 zonas escolares de las cuales 32 son mixtas (atienden preescolar y primaria) y 49 exclusivas del nivel primaria.
La Dirección General de Educación Primaria Estatal está adscrita directamente a la Subsecretaría de Educación Básica y tiene el cumplimiento de las siguientes atribuciones:
Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación primaria estatal que se prestan en las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo;
Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo, cumplan con el plan y programa de estudios oficial, así como las demás disposiciones legales y técnico-académicas aplicables;
Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de los bienes, recursos y materiales didácticos asignados para la prestación del servicio en las escuelas públicas a su cargo;
Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión o cancelación de centros de trabajo estatales que impartan educación primaria y someterlos a consideración del Subsecretario;
Elaborar conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Básica, diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales que requieran las escuelas públicas del nivel a su cargo;
Elaborar y proponer contenidos regionales a los planes y programas de estudio correspondientes a la educación primaria;
Coadyuvar con la atención educativa para adultos, de acuerdo con sus necesidades específicas; así como supervisar y vigilar que la impartición de la educación primaria para adultos se apegue a los contenidos de los planes y programas de estudio oficiales;
Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a la actualización y capacitación del personal docente, directivo, de supervisión y administrativo del área a su cargo;
Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativas que promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;
Apoyar los programas de bibliotecas escolares y centros de información documental en las escuelas públicas a su cargo;
Elaborar proyectos encaminados a la reestructuración de zonas escolares y someterlos a la consideración del Subsecretario;
Apoyar los programas de becas escolares a su cargo de la Secretaría en su nivel correspondiente, así como vigilar que las escuelas particulares incorporadas cumplan con el otorgamiento de becas escolares a sus alumnos, en términos de las disposiciones legales aplicables;
Autorizar las propuestas de plantillas docentes y del personal directivo, que les presenten los propietarios de las escuelas particulares incorporadas;
Adecuar la educación primaria a las características culturales de la población rural, de grupos migrantes y de grupos socialmente vulnerables;
Difundir entre las escuelas de educación primaria estatal los resultados de las evaluaciones de aprendizaje que la Secretaría practique;
Ejecutar las acciones pertinentes en las escuelas de educación primaria estatal con más bajos resultados, para la corrección de los problemas que los originen;
Apoyar a la Coordinación de los Centros Rébsamen, y a la Coordinación del Programa Vasconcelos en el cumplimiento de sus objetivos;
Vigilar el debido cumplimiento del calendario y los horarios escolares en las escuelas de educación primaria estatal;
Coadyuvar con la Oficialía Mayor en la aplicación y vigilancia de la normatividad relativa a la administración y contratación de los recursos humanos;
Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anual del área administrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;
Investigar, determinar, aplicar, ejecutar y notificar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo por hechos que les hayan sido imputados, previo procedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de los efectos del nombramiento; y
Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.