¿Quién firma en caso de ausencia de director de escuela o de supervisor de zona escolar?

CausasEllo ocurre porque:
a) El personal de dirección o supervisión de zona escolar solicitan permuta, permiso, jubilación, licencia, incapacidad, comisión, fallecimiento o están por ser asignados.
b) La escuela es de nueva creación o fue cambiada de status, zona escolar, sostenimiento, nivel o modalidad educativa,
c) La supervisión de zona escolar es nueva, forma parte de una reestructuración u organización operativa de nivel, inclusive, en el caso de ser desarticulada.
Solución

  • La persona que, para efectos de APF, se hará cargo de desarrollar las acciones del titular ausente debe ser indicado por el nivel educativo.
    Sugerencia para cada caso:
    Director de escuela: sea el Subdirector de centro escolar, o en su defecto Supervisor de Zona, el Jefe de Sector o alguien de la Oficina Central de la Dirección de Nivel Educativo.
    Supervisor de zona escolar: Sea un encargado del mismo personal de la supervisión de zona escolar o en su defecto el Jefe de Sector o alguien de la Oficina Central de la Dirección de Nivel Educativo.
  • La persona designada por el Nivel Educativo, debe conocer y realizar todas las acciones que son responsabilidad del Director de Escuela o del Supervisor de Zona Escolar, según sea el caso, mismas que se encuentran señaladas en los materiales que contiene la Carpeta Oficial de Atención a Padres de Familia 2011-2012. (Pulse aquí para acceder a esta).
Responsable:Nivel educativo
con la Plataforma electrónica REVLAPF