Con la finalidad de dar cumplimiento a la actualización permanente y física del inventario de bienes muebles de esta dependencia y conforme a lo establecido en los artículos 85,86,88 y 92 de la ley 539 de adquisiciones , arrendamientos, administración y enajenación de bienes muebles del estado de veracruz, 186, fracción XXXV del código financiero 18 del estado y 14, fracción XXIV del reglamento interior de esta secretaría, los planteles de educación básica, deberán de actualizar sus inventarios físicos de bienes muebles.