Comisión de Equivalencia y Revalidación
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA VERACRUZANA
I. Atender y resolver todos las solicitudes o problemáticas que les sean planteados por la Rectoría o por el Consejo Académico, respecto de equivalencias de estudios o equivalencias por revalidación de estudios, de las aprendientes o los aprendientes que dejaron de cursar alguna licenciatura o servicio educativo de posgrado que la Universidad ofrece;
II. Establecer y difundir entre la comunidad universitaria y público en general, las normas correspondientes y requisitos para el trámite de equivalencia o de equivalencia por revalidación de estudios, que ofrece la Universidad, a estudiantes nacionales o extranjeros;
III. Obtener del Departamento de Servicios Escolares de la Universidad la validación de la documentación que presenten los aspirantes a obtener un dictamen de equivalencia o equivalencia por revalidación, para dictaminar su procedencia;
IV. Implementar y sustanciar el procedimiento administrativo necesario, para pronunciar las resoluciones que revoquen o retiren la autorización de equivalencia o equivalencia por revalidación de que se trate;
V. Solicitar la información y documentación necesaria, tanto a las Instituciones de educación pública como privada que corresponda, para poder cumplir con su objetivo, de verificación y validación para la emisión de su resolución de la solicitud de equivalencia o revalidación de que se trate;
VI. Generar y mantener actualizado un padrón y archivo documental en foto copia, de toda la documentación compilada, por cada caso particular de equivalencia o equivalencia por revalidación, mismo que podrá ser consultado por los integrantes del Consejo Académico o de sus comisiones, solo para efectos internos y administrativos, preservando en todo momento la identidad de los solicitantes;
VII. Serán responsables de emitir el dictamen correspondiente, en el que se analizará y determinará la equivalencia existente en la malla curricular, en los contenidos, en las asignaturas, materias, módulo, unidad de aprendizaje, curso, seminario o experiencia educativa, número de créditos, duración, de un plan de estudio no vigente o abrogado con uno vigente y determinará su procedencia, aunque contengan diferencias en los nombres o valor en créditos; o por cambio de licenciatura o posgrado, para que, de acuerdo al mismo, a los conocimientos y aptitudes del alumno, se determine su autorización, y en su caso, se le ubique en el grado académico que le corresponda;
VIII. Deberán ponderar que las equivalencias deban declararse por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje y
IX. Las demás que les fueran encomendadas por rectoría y por el propio consejo académico y que de acuerdo a su finalidad sean inherentes a su comisión.